De conformidad con la legislación ecuatoriana, una empresa registrada en el extranjero puede operar en el Ecuador. Para ello, la empresa debe confirmar que fue constituida legalmente conforme a la legislación de su país de origen y que, de acuerdo con su normativa nacional y documentos constitutivos, tiene derecho a establecer filiales y a llevar a cabo negociaciones en el extranjero. Asimismo, debe contar en Ecuador, de forma permanente, con al menos un representante con amplios poderes para realizar todos los actos jurídicos en el territorio del país, incluidos los relacionados con la preparación de respuestas a solicitudes y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa.
Este requisito también se aplica a entidades extranjeras que, sin ser empresas, desarrollan actividades en Ecuador con fines de lucro.
Además, es obligatoria la apertura de una cuenta bancaria y el depósito en la misma de un capital inicial mínimo de 400 USD para el desarrollo de la actividad empresarial.
Para cumplir con estos requisitos, se presentan ante la Superintendencia de Compañías y Valores del Ecuador los documentos constitutivos y el estatuto de la empresa, así como un certificado emitido por el cónsul del Ecuador que confirme la constitución de la empresa y la autorización del país de origen para operar en el extranjero. También se presenta un poder a nombre del representante y un documento que confirme la decisión de la empresa de desarrollar actividades en Ecuador y la disponibilidad del capital correspondiente (cuyo monto puede ser determinado por la Superintendencia).
Si el representante es un ciudadano extranjero, deberá obtener un permiso de residencia en Ecuador, y las personas que actúen como agentes de una empresa extranjera deberán registrarse ante la Cámara de Comercio correspondiente a la dirección principal de su actividad.
La legislación ecuatoriana también prevé la posibilidad de que cualquier empresa extranjera cambie su domicilio jurídico al registrar uno nuevo en Ecuador, conservando su tipo y forma jurídica.
El procedimiento de contratación pública y la participación de empresas extranjeras se rigen por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública de 21 de agosto de 2018.
De conformidad con dicha ley, en el país opera el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP https://portal.compraspublіcas.gob.ec/sercop/ ), que regula y gestiona el sistema de compras públicas, elabora normas generales para la planificación de adquisiciones y administra el Registro Único de Proveedores (RUP), un registro estatal para las entidades que deseen suministrar bienes o prestar servicios a las instituciones públicas del Ecuador.
Según el procedimiento establecido, las empresas nacionales y extranjeras, con o sin domicilio jurídico en Ecuador, deben estar obligatoriamente registradas en el RUP. Solo en este caso se consideran proveedores potenciales de las entidades estatales y pueden participar en licitaciones públicas.
Una empresa extranjera sin domicilio jurídico en Ecuador también puede solicitar el RUP, debiendo acreditar su registro en el país de origen y el ámbito de su actividad.
Para obtener el RUP, la empresa debe actuar a través de un representante, que puede ser su representante legal en el país de origen o un abogado designado específicamente para estos fines.
En caso de que la empresa participe en una licitación notificada por el SERCOP, no será necesario constituir una persona jurídica, filial u oficina en Ecuador. Dependiendo de las condiciones de la licitación, puede ser necesario designar a una persona para representar la oferta ante el organismo estatal ecuatoriano.
La apertura de una filial será obligatoria en determinados casos, especialmente si la empresa obtiene uno o más contratos como condición previa para su firma. Una empresa extranjera deberá abrir una filial si:
a) desarrolla actividades en Ecuador de forma permanente;
b) su actividad implica la ejecución de proyectos estatales, la prestación de servicios públicos o el uso de recursos naturales.