El procedimiento de expedición del certificado de ucraniano en el extranjero se regula por la Ley de Ucrania «Sobre los ucranianos en el extranjero», así como por las resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania de 17 de noviembre de 2004 n.º 1531 y de 10 de agosto de 2004 n.º 1024.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Ucrania «Sobre los ucranianos en el extranjero», los extranjeros y las personas apátridas que tengan origen étnico ucraniano o procedencia de Ucrania, hayan alcanzado la edad de 16 años y no sean ciudadanos de Ucrania, tienen derecho a obtener dicho estatus.
La persona interesada presenta una solicitud escrita conforme al formulario establecido ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania o, en el extranjero, ante la misión diplomática ucraniana correspondiente.
A la solicitud se adjuntan:
Asimismo, podrán adjuntarse declaraciones escritas de al menos tres ciudadanos de Ucrania o ucranianos en el extranjero, así como una carta de recomendación de una organización pública de ucranianos en el extranjero de la que sea miembro el solicitante.
La tasa por la expedición del certificado de ucraniano en el extranjero asciende a 10 USD.
El procedimiento para la tramitación y expedición del certificado de ucraniano en el extranjero se rige por: