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Documentos y adopción internacional
17 febrero 2026 04:31

¡ATENCIÓN!
De conformidad con la legislación de Ucrania, para la adopción de un niño ciudadano de Ucrania por extranjeros o por ciudadanos de Ucrania que residan fuera del país, se requiere el consentimiento del Servicio Nacional Social de Ucrania. Durante el período de la ley marcial, el Servicio Nacional Social no examina casos ni emite consentimientos/autorizaciones para la adopción de niños por extranjeros ni por ciudadanos de Ucrania que residan en el extranjero. Cuando la situación permita reanudar una verificación adecuada de los documentos de los extranjeros — candidatos a adoptantes — y realizar el trabajo preparatorio necesario en el proceso de adopción internacional, el Gobierno de Ucrania informará sin demora al público y a las autoridades competentes de los Estados extranjeros sobre las condiciones y particularidades de la reanudación de la adopción internacional.

Finalidad de la adopción — garantizar el interés superior del niño

La adopción se lleva a cabo en el interés superior del niño con el fin de garantizar condiciones de vida estables y armoniosas.

La adopción constituye una institución independiente del derecho de familia cuyo objetivo principal es proporcionar a los niños huérfanos y a los niños privados del cuidado parental condiciones favorables para su crianza en una familia.

La adopción es la forma prioritaria de colocación de los niños huérfanos y de los niños privados del cuidado parental.

La adopción internacional es una institución independiente del derecho internacional privado cuyo objetivo principal es proporcionar a los niños privados del cuidado parental un entorno familiar y padres. Es decir, la adopción internacional constituye un acto jurídico que da lugar al surgimiento de relaciones familiares con la participación de un ciudadano extranjero.

Tras la adopción, el niño se equipara en derechos personales y patrimoniales a los hijos biológicos del adoptante y a sus familiares, surgiendo entre ellos los mismos derechos y obligaciones que entre parientes por consanguinidad.

Al mismo tiempo, los adoptados pierden los derechos personales y patrimoniales y quedan liberados de las obligaciones respecto de sus padres biológicos y sus familiares.

Se prohíbe cualquier actividad relacionada con la adopción con fines de lucro.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Ucrania «Sobre la protección de la infancia», la adopción de un niño ciudadano de Ucrania por extranjeros se lleva a cabo únicamente cuando se hayan agotado todas las posibilidades de colocarlo bajo tutela, curatela, adopción o crianza en una familia de ciudadanos de Ucrania.

Se prohíbe la actividad intermediaria o comercial relacionada con la adopción de niños, su colocación bajo tutela o curatela, o su acogimiento en familias de ciudadanos de Ucrania, extranjeros o apátridas.

(según el artículo 212 del Código de Familia de Ucrania)

  1. personas con capacidad limitada;
  2. personas declaradas incapaces;
  3. personas privadas de la patria potestad, si dichos derechos no han sido restituidos;
  4. personas que hayan sido adoptantes (tutores, curadores, padres de acogida) de otro menor y cuya adopción haya sido revocada o declarada nula por causa imputable a ellas;
  5. personas registradas o en tratamiento en dispensarios psiquiátricos o narcólogicos;
  6. personas que abusen del alcohol o de sustancias estupefacientes;
  7. personas sin residencia permanente ni ingresos estables;
  8. personas que padezcan enfermedades incluidas en la lista aprobada por el Ministerio de Salud de Ucrania;
  9. extranjeros no casados, salvo cuando el extranjero sea pariente del menor;
  10. personas condenadas por delitos graves, o con antecedentes penales no cancelados conforme a la ley;
  11. personas que, por su estado de salud, requieran cuidados permanentes de terceros;
  12. apátridas;
  13. personas casadas con alguien que, conforme a los puntos 3 a 6, 8 y 10, no pueda ser adoptante;
  14. asimismo, otras personas cuyos intereses sean contrarios a los intereses del menor.
  1. recopilación de documentos en el país de residencia;
  2. registro para la presentación de documentos;
  3. presentación del expediente documental ante el Ministerio de Política Social;
  4. inscripción como candidatos a adoptantes;
  5. obtención de invitación para entrevista y ознакомamiento con la información sobre menores susceptibles de adopción;
  6. entrevista en el Departamento de Protección de los Derechos del Niño y Adopción del Ministerio de Política Social;
  7. obtención de la autorización para conocer al menor y establecer contacto;
  8. encuentro con el menor en su lugar de residencia;
  9. presentación de solicitud ante el servicio de asuntos de la infancia manifestando la intención de adoptar;
  10. obtención del dictamen sobre la idoneidad de la adopción y su conformidad con el interés del menor;
  11. presentación de documentos ante el Ministerio de Política Social para obtener el consentimiento para la adopción;
  12. obtención del consentimiento del Ministerio de Política Social;
  13. presentación de la solicitud y documentos ante el tribunal; vista judicial;
  14. obtención de la sentencia judicial de adopción;
  15. expedición del nuevo certificado de nacimiento del menor;
  16. entrega del menor a los adoptantes;
  17. expedición de los documentos de viaje del menor adoptado para la residencia permanente en el extranjero (pasaporte de Ucrania para viajar al extranjero);
  18. inscripción del menor adoptado en el registro consular en el país de residencia.

El registro de ciudadanos de Ucrania que residen fuera del territorio de Ucrania, así como de extranjeros que desean adoptar a un menor que reside en Ucrania, es llevado a cabo por el Ministerio de Política Social de Ucrania.

El procedimiento y las condiciones para la admisión de ciudadanos de Ucrania que residen fuera del país y de extranjeros que desean adoptar a un menor en Ucrania, a efectos de la presentación de expedientes, son determinados por el Ministerio de Política Social de Ucrania.

Los ciudadanos de Ucrania que residen fuera del territorio de Ucrania y los extranjeros que desean adoptar a un menor que reside en Ucrania presentan ante el Ministerio de Política Social un expediente compuesto por los siguientes documentos:

  1. solicitud de inscripción en el registro de candidatos a adoptantes, certificada notarialmente;
  2. copia del pasaporte u otro documento de identidad, en cuatro ejemplares;
  3. dictamen del órgano competente del país de residencia que confirme la idoneidad de los solicitantes para ser adoptantes (en tres ejemplares). En dicho dictamen se indicarán la dirección, las condiciones de vivienda (número de dormitorios, disponibilidad de condiciones para la residencia del menor), datos biográficos, composición familiar (número de personas que conviven con el solicitante, grado de parentesco, existencia de hijos propios), la actitud de los solicitantes frente a la adopción, la realización de formación en materia de acogida y crianza de un menor adoptado, el conocimiento previo de los requisitos para la adopción de un niño huérfano o privado del cuidado parental en Ucrania, información sobre adopciones previas, el estado de salud, desarrollo, crianza y condiciones de vida de los menores adoptados anteriormente, así como su permanencia en la familia bajo acompañamiento social.

El dictamen deberá contener recomendaciones respecto al número, edad y estado de salud de los menores que pueden ser adoptados por los solicitantes. Las recomendaciones relativas al estado de salud se indicarán en caso de que se recomiende la adopción de un menor con discapacidad o que padezca una enfermedad incluida en la lista aprobada por el Ministerio de Salud de Ucrania, que permite la adopción sin cumplir los plazos de permanencia en el registro del Ministerio de Política Social, así como de menores menores de cinco años.

Asimismo, el dictamen deberá incluir información sobre la existencia o ausencia de resoluciones judiciales relativas a la incapacidad de los solicitantes, la privación de derechos parentales, la revocación o nulidad de una adopción, la retirada de menores, así como hechos de renuncia a la crianza de hijos propios o previamente adoptados.

En caso de que el dictamen sea emitido por un órgano no estatal, se adjuntarán adicionalmente:

  • documento certificado notarialmente que contenga información sobre la acreditación de la agencia de adopción en el Estado extranjero (si procede);
  • copia de la licencia (para cada ejemplar del dictamen) para el ejercicio de actividades relacionadas con la adopción;
  • copia certificada notarialmente del contrato celebrado entre los adoptantes y la agencia de adopción correspondiente, con información sobre la obligación de informar oportunamente a la institución consular o misión diplomática de Ucrania sobre situaciones extraordinarias, incluido el cambio de residencia del menor, la posible revocación de la adopción, la transferencia del menor a terceros, instituciones para huérfanos o niños privados del cuidado parental, la vulneración de los derechos del menor, accidentes o fallecimiento.

A los extranjeros que residen permanentemente en Ucrania, lo cual se acredita mediante un permiso de residencia permanente expedido por los órganos territoriales o subdivisiones del Servicio Estatal de Migración de Ucrania, el dictamen les es preparado por el servicio de asuntos de la infancia según su lugar de residencia.

  1. autorización del órgano competente del país de residencia de los solicitantes para la entrada y residencia permanente del menor adoptado, excepto para ciudadanos de Ucrania que residen fuera del país y extranjeros que residen en un Estado con el que Ucrania mantiene un régimen sin visado;
  2. compromiso del solicitante, certificado notarialmente (en dos ejemplares), dirigido al Ministerio de Política Social y a la institución consular o misión diplomática de Ucrania;
  3. consentimiento escrito del otro cónyuge para la adopción del menor, certificado notarialmente, indicando el motivo de la adopción por uno solo de los cónyuges, salvo que la legislación disponga lo contrario;
  4. certificado del lugar de trabajo sobre los ingresos de los últimos seis meses o copia de la declaración de ingresos del año calendario anterior, certificada por el órgano competente o por notario;
  5. copia certificada notarialmente del documento de matrimonio, registrado ante las autoridades competentes del país, en dos ejemplares;
  6. certificado médico sobre el estado de salud de cada solicitante, elaborado conforme al formulario establecido;
  7. certificado de antecedentes penales, emitido por el órgano competente del país de residencia de cada solicitante;
  8. copia certificada notarialmente del documento que confirme la propiedad o el derecho de uso de la vivienda, indicando la superficie total y habitable y el número de dormitorios;
  9. consentimiento escrito del solicitante extranjero, certificado notarialmente, para la obtención de información sobre él en el Secretariado General de Interpol y en los organismos de orden público de su Estado de nacionalidad y de residencia, por un período hasta que el menor adoptado alcance los dieciocho años (en dos ejemplares);
  10. documento emitido por el órgano competente del país de residencia del solicitante conforme al formulario establecido, o, en su defecto, consentimiento escrito certificado notarialmente para la obtención y tratamiento de datos personales del solicitante y del menor adoptado por los órganos competentes del país de residencia (en tres ejemplares), válido hasta que el menor cumpla dieciocho años;
  11. información del órgano competente del país de residencia del solicitante y de la institución consular o misión diplomática de Ucrania sobre la presentación o no presentación oportuna de informes y sobre la existencia o ausencia de hechos de incumplimiento de las obligaciones del adoptante en casos de adopción repetida en el territorio de Ucrania.

En caso de adopción por uno solo de los cónyuges, los documentos previstos en los subapartados 2, 9, 10, 12 y 13 deberán presentarse por cada uno de los cónyuges.

Las declaraciones notariales sobre ingresos, bienes u otros no sustituyen los documentos enumerados anteriormente.

El expediente será aceptado por el Ministerio de Política Social únicamente si contiene todos los documentos previstos en el punto 33 del Procedimiento.

Los documentos previstos en los subapartados 1, 3, 5-7, 9, 10 y 12-14 del punto 33 del Procedimiento se presentan en original. Cuando el original del documento sea conservado por el órgano emisor, se presentará una copia certificada notarialmente.

Todos los documentos, solicitudes y comunicaciones están sujetos a legalización en la correspondiente institución diplomática o consular de Ucrania, salvo que los tratados internacionales dispongan lo contrario, y deberán presentarse junto con su traducción al ucraniano debidamente certificada.

Las solicitudes y comunicaciones de extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio de Ucrania deberán redactarse en idioma ucraniano y certificarse ante notario.

Las solicitudes presentadas con infracción de los requisitos del punto 33 del Procedimiento no serán examinadas.

La validez de los documentos previstos en el punto 33 del Procedimiento, salvo los documentos mencionados en los puntos 12 y 13, será de un año a partir de la fecha de su expedición, salvo disposición contraria de la legislación del país emisor. En el momento de su presentación ante el Ministerio de Política Social, el plazo de vigencia restante no podrá ser inferior a seis meses.

Una vez que el expediente esté completo, el solicitante deberá registrarse para su presentación de forma personal o a través de un representante.

El registro se realiza en el Ministerio de Política Social de Ucrania en la siguiente dirección:

Ciudad de Kyiv, calle Esplanadna 8/10, 01601;

tel.: +38 (044) 226-24-45, fax: +38 (044) 289-00-98.

En caso de contar con un dictamen del órgano competente del país de residencia que confirme la idoneidad de los solicitantes para ser adoptantes (punto 3 de la lista de documentos mencionada anteriormente), el día del registro se comunicará a los solicitantes o a sus representantes la fecha de presentación del expediente.

Posteriormente, el expediente será presentado personalmente por el solicitante o su representante ante el Ministerio de Política Social en la dirección indicada. Cabe señalar que el expediente deberá presentarse en una carpeta separada, en cuya portada se indicarán el país de residencia, el apellido y el nombre completo del solicitante, y en el reverso de la portada se incluirá la lista de documentos presentados, firmada por el solicitante o su representante. En la esquina superior derecha de la primera página de cada documento deberá indicarse el número de orden correspondiente según la lista.

Para mayor comodidad y correcta conservación, los expedientes se presentan en carpetas de los siguientes colores:

• Israel, Canadá – blanco;

• España – azul claro;

• Italia – verde;

• Alemania – azul;

• Estados Unidos – rojo;

• Francia – amarillo;

• Otros países – violeta.

ATENCIÓN: El Ministerio de Política Social no examina expedientes enviados por correo postal.

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