El procedimiento de expedición de visados a extranjeros y apátridas para la entrada en Ucrania y el tránsito por su territorio, así como los requisitos relativos a la estancia de extranjeros y apátridas en Ucrania, se regulan por:
Los extranjeros entran en Ucrania y salen de Ucrania a través de los puntos de control de la frontera estatal con pasaporte nacional y, en caso de que sea exigido, con visado, salvo que otro procedimiento esté establecido por la legislación de Ucrania o por tratados internacionales.
El documento de viaje es presentado por el extranjero o la persona sin ciudadanía para su registro en el punto de control fronterizo ante un funcionario del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras. El registro se realiza por un plazo no superior a 90 días dentro de un período de 180 días.
El plazo de estancia de los extranjeros y apátridas en el territorio de Ucrania cuyos documentos hayan sido registrados por un funcionario del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania se prorroga por los órganos territoriales o las subdivisiones del Servicio Estatal de Migración de Ucrania conforme al procedimiento establecido.
La expedición a extranjeros y apátridas de permisos de residencia temporal o permanente se realiza por los órganos territoriales o las subdivisiones del Servicio Estatal de Migración de Ucrania de conformidad con el procedimiento correspondiente.
En caso de pérdida en el territorio de Ucrania del pasaporte de un extranjero o del documento que acredite la identidad de una persona sin ciudadanía, el extranjero o la persona sin ciudadanía deberá notificarlo inmediatamente por escrito al órgano territorial o subdivisión del Servicio Estatal de Migración, que está obligado a expedir un certificado y a remitir la notificación correspondiente a la Administración del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras.
En tal caso, la cuestión relativa a la prórroga del plazo de estancia del extranjero o apátrida en Ucrania o a su salida del país se resuelve tras la obtención, en la misión diplomática u oficina consular del país de ciudadanía o de origen o de residencia permanente anterior, de un pasaporte u otro documento de identidad, sobre la base de una solicitud personal, copia del certificado expedido por el Servicio Estatal de Migración sobre la pérdida del documento y del certificado expedido por la Administración del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras sobre el cruce de la frontera estatal (en caso de que el plazo de estancia no haya sido prorrogado durante la última entrada).
El tránsito de extranjeros por el territorio de Ucrania está permitido siempre que dispongan de un visado de tránsito tipo «B», visado del país de destino, billetes de viaje u otros documentos que confirmen el carácter de tránsito del viaje.
Todas las categorías de visados previstas por la legislación se expiden por las misiones diplomáticas ucranianas en el extranjero.
Información detallada sobre el procedimiento de expedición de visados — en el enlace correspondiente.
En los casos previstos por la legislación, la expedición de visados para la entrada en Ucrania puede realizarse por las subdivisiones del Ministerio de Asuntos Exteriores en los puntos de control fronterizo de los aeropuertos internacionales «Boryspil» y «Odesa».
Información detallada sobre la expedición de visados en aeropuertos — en el enlace correspondiente.