No forman parte de la competencia de la Embajada ni de los funcionarios consulares las siguientes actuaciones:
La Ley de Ucrania «Sobre el estatus jurídico de las personas desaparecidas» de 12 de julio de 2018, n.º 2505-VIII (en adelante, la Ley), establece una lista exhaustiva de los órganos autorizados para el registro y/o la búsqueda de personas desaparecidas, entre los cuales no se incluyen el Ministerio de Asuntos Exteriores ni las embajadas o consulados. De conformidad con el apartado 1 del artículo 18 de la Ley, la solicitud de búsqueda de una persona desaparecida debe ser presentada por el solicitante ante el órgano territorial competente de la Policía Nacional de Ucrania.
La búsqueda de ciudadanos de Ucrania en el extranjero con los que se haya perdido el contacto como consecuencia de conflictos armados, procesos migratorios contemporáneos o situaciones de emergencia también corresponde a la competencia del Servicio de Búsqueda de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (http://www.redcross.org.ua). Sobre estas cuestiones, los solicitantes pueden dirigirse asimismo directamente al Servicio Internacional de Búsqueda (https://www.its-arolsen.org).
A título informativo, el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley define al «solicitante» como la persona que ha presentado una solicitud de búsqueda de una persona respecto de la cual no se dispone de información sobre su paradero. El párrafo 8 del artículo 1 de la Ley establece que una «persona desaparecida» es una persona física respecto de la cual no se dispone de información sobre su paradero en el momento de la presentación de la solicitud de búsqueda. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley, una persona adquiere el estatus de desaparecida desde el momento de la presentación de la solicitud de búsqueda del hecho de su desaparición o en virtud de una resolución judicial. El párrafo 10 del artículo 1 de la Ley define a la «persona desaparecida en circunstancias especiales» como aquella que ha desaparecido en relación con un conflicto armado, acciones militares, disturbios internos o situaciones de emergencia de carácter natural o tecnológico, u otros acontecimientos que puedan provocar la muerte masiva de personas.
Se llama la atención de que, para la búsqueda de información sobre familiares fallecidos o desaparecidos durante los años de guerra, se recomienda dirigirse al Ministerio de Desarrollo Regional, Construcción y Servicios Comunales de Ucrania, el cual, de conformidad con la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania de 2 de agosto de 1996 n.º 897, desempeña las funciones del órgano de trabajo de la Comisión Estatal Interdepartamental para la Conmemoración de las Víctimas de la Guerra y de las Represiones Políticas.