La expedición del pasaporte para viajes al extranjero a una persona que no haya cumplido los 16 años de edad se realiza sobre la base de una solicitud–cuestionario presentada por uno de los padres (adoptantes), tutores, curadores u otros representantes legales, incluidos aquellos autorizados conforme a la legislación de otros Estados para representar los intereses del menor en materia de expedición del pasaporte para viajes al extranjero.
A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
- pasaporte para viajes al extranjero anterior del menor, sujeto a canje (si lo hubiere);
- tarjeta de identidad (ID) del menor (si la hubiere);
- certificado de nacimiento (el documento expedido por las autoridades competentes de un Estado extranjero deberá presentarse legalizado (certificado con la apostilla) y acompañado de traducción al ucraniano, debidamente certificada por notario);
- si el menor nació fuera del territorio de Ucrania o si sus padres o uno de ellos, en el momento de su nacimiento, eran extranjeros o apátridas, deberá presentarse un certificado de registro de la persona como ciudadano de Ucrania (en caso de expedición del pasaporte para viajes al extranjero por primera vez con la utilización de los medios del Registro). La información sobre la expedición de dicho certificado se encuentra disponible en la sección «Trámites en materia de ciudadanía»;
- documento que acredite la residencia permanente o la estancia temporal en el extranjero (si lo hubiere);
- documento que acredite la identidad del representante legal, así como el documento que confirme sus facultades como representante legal, incluido un documento expedido por la autoridad competente de un Estado extranjero que confirme las facultades de la persona para representar los intereses del menor en materia de expedición del pasaporte para viajes al extranjero, en caso de que los documentos sean presentados por un representante legal, salvo los casos en que el representante legal sea uno de los padres.
- El pasaporte para viajes al extranjero podrá expedirse a una persona sin su presencia personal, siempre que se presente una fotografía en color de tamaño 10 × 15 centímetros para el escaneo de la imagen digital del rostro (la fotografía deberá cumplir determinados requisitos de calidad, formato .jpg, tamaño máximo 5,00 MB), únicamente en los siguientes casos:
- cuando se trate de un menor que no haya cumplido los 12 años de edad;
- cuando se trate de una persona que no pueda desplazarse de manera independiente debido a un trastorno de salud prolongado, lo cual deberá estar confirmado mediante un informe médico emitido por la institución de salud correspondiente y debidamente formalizado conforme al procedimiento establecido.
- Por la expedición del pasaporte para viajes al extranjero a personas menores de 16 años no se cobra tasa consular. No obstante, se cobra únicamente una tasa por la tramitación de la solicitud–cuestionario por un importe de 40 dólares estadounidenses.