El Certificado de Identidad para el Retorno a Ucrania es un documento que acredita la identidad de la persona, confirma la ciudadanía de Ucrania (salvo los casos previstos por la ley), otorga el derecho de entrada en Ucrania, y es expedido y emitido por las misiones diplomáticas y consulares de Ucrania en el extranjero.
Casos en los que se expide el certificado
El certificado se expide y se entrega en los siguientes casos:
- pérdida o sustracción, durante la estancia fuera de Ucrania, de un documento que acredite la identidad, confirme la ciudadanía de Ucrania y/o otorgue el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania;
- expiración del plazo de validez del documento que acredite la identidad, confirme la ciudadanía de Ucrania y otorgue el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania;
- cuando se establezca que el documento que acredita la identidad, confirma la ciudadanía de Ucrania y otorga el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania es inválido por otras razones;
- cuando un ciudadano de Ucrania no haya tramitado documentos que acrediten su identidad, confirmen la ciudadanía de Ucrania y/o otorguen el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania.
El certificado también podrá expedirse a personas apátridas que tengan derecho de residencia permanente en Ucrania, así como a extranjeros y personas apátridas reconocidos en Ucrania como refugiados o personas que necesitan protección adicional, en caso de pérdida o sustracción durante su estancia en el extranjero de documentos expedidos en Ucrania que acrediten la identidad y otorguen el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania, cuando el plazo de validez de dichos documentos haya expirado o se determine que son inválidos por otras razones.
Plazo de expedición
La expedición y entrega del certificado se realiza en el plazo de un día hábil, pero no más tarde de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de todos los documentos requeridos y de la obtención por parte del funcionario consular de la misión diplomática de la información prevista por la legislación vigente, así como del pago de la tasa consular.
En caso de que sea necesario enviar una solicitud escrita, el plazo de expedición del certificado podrá prorrogarse hasta la recepción de la respuesta correspondiente, pero no por un período superior a 30 días.
La expedición y entrega del certificado se efectúan:
- a una persona que haya cumplido dieciséis años de edad, sobre la base del formulario de solicitud presentado personalmente;
- a una persona que no haya cumplido dieciséis años de edad, o a una persona declarada judicialmente con capacidad limitada o incapaz, sobre la base del formulario de solicitud presentado por uno de los padres (adoptantes), tutor, curador u otro representante legal.
A las personas respecto de las cuales se haya adoptado una decisión de readmisión, si así lo prevé un tratado internacional de Ucrania cuya obligatoriedad haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania, o respecto de las cuales se haya adoptado una decisión de deportación forzosa desde el Estado correspondiente, el certificado podrá expedirse sobre la base de una solicitud presentada por la autoridad competente de dicho Estado.
Para la expedición del certificado, el solicitante o su representante legal presenta ante la misión diplomática los siguientes documentos:
- formulario de solicitud;
- documento (acta, certificado u otro), expedido por la autoridad competente del Estado extranjero, que confirme el hecho de la denuncia relativa a la pérdida o sustracción de un documento que acredite la identidad, confirme la ciudadanía de Ucrania y otorgue el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania, o de un documento de una persona apátrida con derecho de residencia permanente en Ucrania, de un extranjero o de una persona apátrida reconocida en Ucrania como refugiada o persona que necesita protección adicional;
- documento que acredite la identidad, confirme la ciudadanía de Ucrania y/o otorgue el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania (si se dispone de él);
- documento que acredite la identidad y confirme el estatus de persona apátrida con derecho de residencia permanente en Ucrania (si se dispone de él), o documento de un extranjero o persona apátrida reconocidos en Ucrania como refugiados o personas que necesitan protección adicional, que acredite la identidad y/o otorgue el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania;
- certificado de registro de la persona como ciudadano de Ucrania (en caso de nacimiento en el extranjero de un niño cuyos padres o uno de ellos sea ciudadano de Ucrania y resida permanentemente en el territorio de Ucrania, y cuando a dicho niño no se le hayan expedido documentos que acrediten la identidad, confirmen la ciudadanía de Ucrania y/o otorguen el derecho de salida de Ucrania y entrada en Ucrania);
- certificado de nacimiento del niño o documento que confirme el hecho del nacimiento, expedido por la autoridad competente del Estado extranjero (si se dispone de él), cuando el certificado se expida a un menor o los datos del niño se incluyan en el certificado del representante legal;
- documento que acredite la identidad del representante legal y documento que confirme sus poderes como representante legal (en caso de presentación de documentos por un representante legal);
- una fotografía en color de 10 x 15 centímetros para la incorporación de la imagen facial digitalizada mediante escaneo (en caso de expedición del certificado a una persona menor de doce años, a una persona que no pueda desplazarse de forma independiente debido a un trastorno prolongado de la salud, o cuando existan circunstancias justificadas que demuestren la imposibilidad del solicitante de acudir a la misión diplomática más cercana);
- documento que confirme el pago de la tasa consular.
Los documentos expedidos por autoridades competentes de Estados extranjeros deberán ser legalizados conforme al procedimiento establecido por la legislación, salvo que los tratados internacionales de Ucrania dispongan lo contrario (por ejemplo, el Convenio que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros). Dichos documentos se presentan acompañados de una traducción al ucraniano certificada notarialmente.
El certificado expedido se entrega personalmente al solicitante o a su representante legal.
El certificado expedido a una persona menor de dieciséis años podrá entregarse a una persona autorizada por su representante legal mediante poder otorgado conforme al procedimiento establecido.
En caso de que un ciudadano haya perdido sus documentos en un país en cuyo territorio no exista una misión diplomática, el certificado expedido podrá enviarse al solicitante por correo postal o servicio de mensajería urgente, siempre que la legislación de dicho país lo permita.
Para la expedición de un documento de identidad a nombre de una persona respecto de la cual se haya adoptado una decisión de readmisión o de deportación forzosa, la autoridad competente del Estado extranjero deberá presentar ante la misión diplomática los siguientes documentos:
- – una solicitud oficial para la expedición y emisión del documento;
- – un formulario de solicitud con los datos de la persona a cuyo nombre se expide el documento;
- – un documento que acredite la identidad y confirme la ciudadanía de Ucrania y/o otorgue el derecho de salida de Ucrania y de entrada a Ucrania, o bien un documento que acredite la identidad y confirme la condición de apátrida con derecho a residencia permanente en Ucrania (si existiere), o bien un documento de extranjero o de persona apátrida reconocida en Ucrania como refugiado o como persona que necesita protección adicional, que acredite la identidad y/o otorgue el derecho de salida de Ucrania y de entrada a Ucrania;
- – una decisión de readmisión, en caso de existir un tratado internacional de Ucrania cuya obligatoriedad haya sido aprobada por la Rada Suprema de Ucrania, o bien una decisión de deportación forzosa a Ucrania;
- – dos fotografías en color tamaño 3,5 × 4,5 cm y una fotografía en color tamaño 10 × 15 cm (en la medida de lo posible), para la incorporación de la imagen facial digitalizada de la persona a cuyo nombre se expide el documento mediante escaneo.
Plazo de validez del certificado
El plazo de validez del certificado se determina por el funcionario consular de la misión diplomática responsable de su expedición, teniendo en cuenta la posibilidad real de retorno del titular del certificado a Ucrania, y no podrá exceder de 30 días, salvo que los tratados internacionales de Ucrania dispongan lo contrario.
En caso de enfermedad, accidente u otras causas previstas por la legislación, el plazo de validez del certificado podrá ser prorrogado por el funcionario consular de la misión diplomática durante el trayecto directo de la persona hacia Ucrania, por el período necesario para su retorno al territorio de Ucrania, pero no por más de 30 días, previa solicitud personal del solicitante, de su representante legal o del órgano a cuya iniciativa se haya expedido el certificado.