El registro del nacimiento de un menor se realiza en el lugar de nacimiento o en el lugar de residencia de sus padres o de uno de ellos, previa solicitud escrita. En caso de enfermedad, fallecimiento de los padres u otras circunstancias que imposibiliten el registro, la solicitud podrá ser presentada por familiares, otras personas, o por el representante autorizado del establecimiento de salud donde haya nacido el menor o donde se encuentre.
Los padres están obligados a presentar la solicitud de registro de nacimiento sin demora, pero no más tarde de un mes desde la fecha de nacimiento del menor; en caso de nacimiento sin vida, no más tarde de tres días. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la responsabilidad establecida por la ley.
Si la solicitud de registro se presenta transcurrido un año desde el nacimiento y antes de que el menor cumpla 16 años, el registro se realiza como inscripción primaria en la oficina consular correspondiente al lugar de residencia del menor, con la anotación posterior al número de registro: «Registro fuera de plazo».
En tales casos deberán presentarse simultáneamente: el documento médico que acredite el nacimiento; un certificado médico sobre el estado de salud del menor en el momento del registro; y documentos que acrediten la filiación del menor (certificado de matrimonio de los padres, certificado de divorcio, certificado de defunción de uno o ambos padres o la resolución judicial correspondiente).
Si ambos padres o uno de ellos no han cumplido 18 años, el nacimiento se registra en el procedimiento ordinario. No se requiere el consentimiento de los padres o tutores de los progenitores menores de edad.
El registro del nacimiento se efectúa previa presentación de:
a) documento del establecimiento médico que acredite el nacimiento (traducido y legalizado conforme a la normativa vigente). En caso de nacimiento fuera de un establecimiento sanitario, se presentará el certificado del médico que haya asistido el parto. Si el nacimiento tuvo lugar en el domicilio sin asistencia médica, el hecho y la fecha deberán confirmarse mediante la firma de dos testigos presentes en el parto, con indicación de sus datos personales y documentos de identidad, así como mediante documento médico que acredite la supervisión del menor por un establecimiento sanitario o médico privado;
b) documentos de identidad de los padres (o de uno de ellos). Si el documento de uno de los padres no puede presentarse por causa justificada, los datos del otro progenitor se consignarán sobre la base del certificado de matrimonio;
c) documento que constituya la base para la inscripción de los datos del padre (certificado de matrimonio, declaración de la madre, declaración de reconocimiento de paternidad, declaración conjunta de la madre y el padre si no están casados, declaración conjunta de la madre y su esposo sobre la no paternidad, o declaración conjunta del padre biológico y del esposo de la madre).
Si el registro no lo realizan los padres sino otra persona, esta deberá presentar su documento de identidad. Los padres casados entre sí se inscriben como tales en el acta de nacimiento a solicitud de cualquiera de ellos.
Los cónyuges pueden presentar una declaración conjunta de no reconocimiento de paternidad; en tal caso, el registro del padre se efectúa conforme a la declaración de la madre.
Si los padres no están casados entre sí, la filiación materna se determina por el documento médico de nacimiento, y la filiación paterna por declaración conjunta de la madre y el padre, por declaración del hombre que se considere padre, o por declaración conjunta del padre biológico y del esposo de la madre.
La declaración conjunta de reconocimiento de paternidad puede presentarse antes o después del nacimiento. Si se presenta antes, deberá adjuntarse certificado médico de embarazo. Si no puede presentarse personalmente, podrá remitirse por representante o por correo, con firma notarialmente autenticada.
En tales casos, el apellido del menor se inscribe con el apellido de la madre; el patronímico y los datos del padre conforme a la declaración conjunta. Si los padres desean asignar el apellido del padre, se rectificará el acta en consecuencia. Si no existe declaración conjunta, el apellido del padre se consignará con el de la madre, y el nombre y patronímico del padre según lo indique la madre.
Si el registro se realiza por otra persona y la madre no estaba casada, los datos de los padres se consignarán conforme a su indicación. Posteriores correcciones se realizarán conforme a la normativa sobre modificación y rectificación de actas del estado civil.
Si faltan datos del padre en el acta, podrán incorporarse mediante solicitud escrita de la madre, tutor o del propio interesado mayor de edad.
Si una mujer casada declara que su esposo no es el padre del menor, tal solicitud solo podrá satisfacerse con declaración escrita conjunta de ambos cónyuges.
Si el esposo no puede comparecer personalmente, podrá presentar declaración autenticada notarialmente a través de representante.
Si los padres comparten apellido, este se asigna al menor. Si tienen apellidos distintos, por acuerdo escrito podrá asignarse el apellido del padre, de la madre o uno compuesto. En caso de desacuerdo, decidirá el tribunal. La disolución del matrimonio no implica cambio de apellido del menor.
El nombre del menor se determina por acuerdo de los padres. En ausencia de reconocimiento de paternidad, lo determina la madre. En el registro por otra persona, se asigna conforme a su indicación. No podrán asignarse más de dos nombres, salvo que lo permita la tradición nacional. En caso de desacuerdo, resolverá el tribunal. El patronímico se forma a partir del nombre del padre; si el padre tiene nombre compuesto, se elige uno. A solicitud de los padres, podrá formarse conforme a tradiciones nacionales o no asignarse. En culturas donde no existe patronímico, solo se consignan nombre y apellido. En caso de nacimiento fuera de matrimonio sin reconocimiento de paternidad, el patronímico se determina según el nombre indicado por la madre.
Los datos de menores nacidos de matrimonio entre ciudadano ucraniano y extranjero o apátrida se consignan, a solicitud de uno de los padres, únicamente en el documento de identidad del ciudadano de Ucrania.
Tras el registro, se entrega a los padres un certificado para el pago de la ayuda correspondiente, dejándose constancia y firma del solicitante.
Más información en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania:
https://mfa.gov.ua/consul/forua/reg/narodzhennya