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Registro de matrimonio
13 febrero 2026 04:54

El cónsul realiza el registro de matrimonio exclusivamente entre ciudadanos de Ucrania que residan legalmente fuera de Ucrania.

Requisitos y documentos

  • La mujer y el hombre que deseen contraer matrimonio deberán presentar personalmente una solicitud escrita conforme al modelo establecido ante la misión diplomática u oficina consular de Ucrania en el país de residencia.

- Si por motivos justificados la mujer y/o el hombre no pueden presentar personalmente la solicitud, esta podrá ser presentada por sus representantes en virtud de poder debidamente otorgado. En tal caso, las firmas en la solicitud deberán estar notarialmente autenticadas.

  • Si alguno de los contrayentes hubiera estado previamente casado, deberá presentar obligatoriamente los documentos que acrediten la disolución del matrimonio anterior (certificado de divorcio, certificado de defunción del cónyuge, sentencia judicial de Ucrania o dictamen del órgano de registro de actos del estado civil sobre la nulidad del matrimonio).

= Cuando el matrimonio anterior haya sido disuelto en el extranjero, podrá presentarse la sentencia de divorcio si, conforme a la legislación del Estado extranjero, esta es definitiva; el certificado de divorcio o de defunción del cónyuge, u otros documentos que acrediten la disolución del matrimonio conforme a la legislación del Estado correspondiente (expedidos por autoridad competente extranjera).

  • Para el registro del matrimonio es obligatorio presentar documentos de identidad válidos.
  • El matrimonio puede registrarse a partir de los 18 años de edad (antes de los 18 años únicamente mediante resolución judicial).
  • Para el registro del matrimonio es necesario el consentimiento mutuo de los contrayentes (formalizado por escrito ante la oficina consular).
  • Asimismo, deberá presentarse una declaración que confirme el estado civil (es decir, que la persona no está casada), certificada por una misión diplomática u oficina consular de Ucrania, por notario, o un documento que acredite la inexistencia de matrimonio expedido por las autoridades competentes del país de residencia, debidamente legalizado o apostillado para su uso internacional (salvo los casos previstos por acuerdos internacionales).

Plazo de registro

El matrimonio se registra una vez transcurrido un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

En casos excepcionales, sobre la base de solicitud conjunta de los contrayentes y documentos que acrediten una causa justificada, el cónsul podrá reducir el plazo de un mes.

Si antes del registro el cónsul recibe información escrita sobre la existencia de impedimentos legales para contraer matrimonio, el registro será aplazado y se propondrá al solicitante que presentó dicha información que aporte, en un plazo no superior a tres meses, las pruebas correspondientes.

El cónsul también podrá realizar las verificaciones necesarias y aplazar el registro. Si se confirman impedimentos legales, se denegará el registro y se emitirá explicación escrita. Si no se confirman, el matrimonio se registrará en el procedimiento ordinario.

No se permite el registro del matrimonio por poder o a través de representante. La presencia personal de ambos contrayentes en el momento del registro es obligatoria.

De común acuerdo con los contrayentes, el cónsul fijará el día y la hora del registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Familia de Ucrania.

Si por causa justificada los contrayentes no pueden comparecer en la fecha fijada, deberán presentar solicitud escrita para aplazar el registro a otra fecha (no más tarde de un año desde la presentación de la solicitud).

Si los solicitantes no comparecen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud y no informan sobre la causa de su incomparecencia, la solicitud perderá su validez.

Apellido matrimonial

El registro del matrimonio y la expedición del certificado correspondiente se realizan en las instalaciones de la oficina consular en presencia de los contrayentes.

Los contrayentes tienen derecho a:

  • – elegir el apellido de uno de ellos como apellido común del matrimonio;
  • – conservar sus apellidos anteriores al matrimonio;
  • – añadir a su propio apellido el del otro cónyuge.

No se permite la formación de más de dos apellidos, salvo que ello se derive de la tradición de una minoría nacional a la que pertenezca la novia y/o el novio.

Si durante el registro se cambia el apellido, los documentos de identidad (pasaporte interno/ID y pasaporte(s) para viajar al extranjero) deberán ser sustituidos dentro del plazo de un mes conforme al nuevo apellido matrimonial.

🚧 Atención: Si no dispone de permiso de residencia permanente en el extranjero, antes de sustituir el pasaporte para viajar al extranjero deberá cambiar previamente el pasaporte interno o la tarjeta de identidad (ID).

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