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Registro de disolución del matrimonio
13 febrero 2026 04:57

El cónsul tiene derecho a registrar la disolución del matrimonio entre ciudadanos de Ucrania si al menos uno de ellos reside permanentemente fuera de Ucrania, en los siguientes casos:

  • – por solicitud escrita conjunta de los cónyuges que no tengan hijos menores de edad;
  • – por solicitud de uno de los cónyuges si el otro:
  • –  ha sido declarado judicialmente desaparecido;
  • – ha sido declarado judicialmente incapaz;
  • – ha sido condenado por la comisión de un delito a pena privativa de libertad por un período no inferior a tres años;
  • – sobre la base de una sentencia judicial de disolución del matrimonio.

El registro de la disolución del matrimonio sobre la base de una sentencia de un tribunal de Ucrania se realiza por el cónsul únicamente si el matrimonio cuya disolución se solicita fue celebrado ante los órganos de registro de actos del estado civil de Ucrania. Ante la misión diplomática u oficina consular se presenta la solicitud de ambos cónyuges o de uno de ellos que residan en el extranjero y que hayan disuelto el matrimonio mediante sentencia judicial en Ucrania, sin haber registrado la disolución en los órganos competentes en el territorio de Ucrania.

El registro de la disolución del matrimonio se efectúa previa presentación del original de la sentencia judicial (o extracto de la misma) de Ucrania que haya adquirido firmeza, del documento que acredite el pago de la tasa judicial establecida, del documento de identidad y del comprobante de pago de la tasa consular.

Si uno de los cónyuges está exento del pago de la tasa judicial, el registro de la disolución y la expedición del certificado correspondiente a su favor se realizarán independientemente de que el otro cónyuge haya efectuado dicho pago.

La disolución del matrimonio se registra independientemente de la existencia de controversias patrimoniales entre los cónyuges.

A la solicitud de disolución del matrimonio deberá adjuntarse obligatoriamente el certificado de matrimonio; en caso de su ausencia, deberá solicitarse un duplicado para confirmar la inscripción previa del matrimonio.

El registro de la disolución del matrimonio sobre la base de una resolución adoptada por mutua solicitud de los cónyuges requiere la presencia personal de ambos o de uno de ellos.

Si el cónyuge que no estará presente en el momento del registro desea recuperar su apellido anterior al matrimonio, deberá indicarlo expresamente en la solicitud de disolución.

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