El registro de la defunción de ciudadanos de Ucrania fallecidos en el extranjero se realiza por el cónsul en el último lugar de residencia del fallecido, en el lugar donde ocurrió el fallecimiento, donde se descubrió el cuerpo o en el lugar del entierro.
En caso de que el registro de la defunción se efectúe fuera de la circunscripción consular donde residía el fallecido, el cónsul que haya realizado el registro notificará a la misión diplomática u oficina consular de Ucrania donde el fallecido estuviera inscrito, indicando su apellido, nombre y patronímico, así como el número y la fecha del acta de defunción.
El registro de la defunción se realiza previa solicitud escrita de los familiares del fallecido, de las autoridades competentes del Estado de residencia, de la administración del establecimiento médico donde ocurrió el fallecimiento u otras personas, sobre la base de:
El registro de la defunción de ciudadanos de Ucrania que hayan fallecido durante el trayecto en un buque marítimo o fluvial, aeronave, tren u otro medio de transporte se realiza en la misión diplomática u oficina consular de Ucrania más cercana, previa presentación de los documentos necesarios.
En la casilla «Lugar de defunción» del acta correspondiente se indicará la ubicación de la misión diplomática u oficina consular donde se haya efectuado el registro.
Sobre la base del acta de defunción, el cónsul expedirá un certificado de defunción destinado a los órganos de protección social para la obtención de la ayuda para gastos funerarios.
En caso de que posteriormente se establezcan datos adicionales sobre el fallecido que no constaban inicialmente, las modificaciones y complementos al acta de defunción se realizarán conforme al Reglamento sobre el procedimiento de modificación, complementación, restauración y anulación de actas del estado civil.