El registro del cambio de nombre por ciudadanos de Ucrania que residan permanentemente en el extranjero se realiza por el cónsul a solicitud de los interesados.
El nombre de una persona física que sea ciudadano de Ucrania se compone de apellido, nombre propio y patronímico, salvo que la ley o la tradición de la minoría nacional a la que pertenezca dispongan lo contrario.
El cambio de nombre por ciudadanos de Ucrania se permite a partir de los 16 años de edad. La persona que haya cumplido 14 años tiene derecho, con el consentimiento de ambos padres o de uno de ellos con quien resida, o de su tutor, a cambiar su apellido y su nombre propio.
El ciudadano de Ucrania que resida permanentemente en el extranjero deberá presentar la solicitud de cambio de nombre conforme al modelo aprobado ante la misión diplomática u oficina consular de Ucrania en el país de residencia.
A la solicitud deberán adjuntarse:
Al presentar la solicitud, el interesado deberá exhibir su documento de identidad.
El cónsul verificará los datos indicados en la solicitud con los documentos presentados, explicará al solicitante las consecuencias jurídicas del cambio de nombre, en particular la necesidad de sustituir los documentos de identidad, y advertirá sobre la responsabilidad administrativa por la comunicación de datos falsos.
Las solicitudes de cambio de nombre se tramitan únicamente si en los archivos de los órganos de registro de actos del estado civil constan las actas de nacimiento, matrimonio y divorcio (si procede). Dichas actas son solicitadas obligatoriamente por el cónsul a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania y se incorporan al expediente.
Si las actas mencionadas se hubieran perdido, la solicitud podrá examinarse únicamente después de su restauración conforme al procedimiento establecido.
Los hechos indicados en la solicitud, así como los documentos que susciten dudas sobre su autenticidad, estarán sujetos a verificación mediante el envío, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, de solicitudes a las instituciones y organismos competentes situados en el territorio de Ucrania y en el extranjero.
Con el fin de establecer la identidad del solicitante y prevenir el uso del cambio de nombre para evadir la investigación, el proceso judicial, el pago de pensiones alimenticias u otros fines ilícitos, el cónsul está obligado a remitir, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, el expediente reunido sobre el cambio de nombre a los órganos de asuntos internos correspondientes al último lugar de residencia del solicitante en Ucrania.
Los órganos de asuntos internos realizan la verificación pertinente y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, devuelven a la misión diplomática u oficina consular todos los materiales enviados junto con una conclusión sobre la posibilidad de autorizar o denegar el cambio de nombre.
Si en la conclusión de los órganos de asuntos internos se indica, o si el cónsul constata sobre la base de los datos disponibles, que el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, se encuentra bajo investigación o proceso judicial, o tiene antecedentes penales no cancelados o no extinguidos conforme a la ley, circunstancia que no fue declarada en la solicitud, el cónsul denegará el cambio de nombre.
En caso de que la solicitud sea estimada favorablemente, el cónsul notificará por escrito al solicitante y le informará de que deberá registrar el cambio de nombre en la misión diplomática u oficina consular dentro del plazo de tres meses. El incumplimiento de dicho plazo sin causa justificada dará lugar a la pérdida de validez de la autorización.
Si el incumplimiento del plazo de tres meses obedece a causas justificadas (enfermedad, comisión de servicio, entre otras), debidamente acreditadas documentalmente, el cónsul podrá prorrogar el plazo de registro hasta un máximo de un año desde la fecha de envío de la notificación al solicitante.
El registro del cambio de nombre se realiza en la misión diplomática u oficina consular donde se presentó la solicitud, previo pago de la tasa consular correspondiente.
Tras el registro del cambio de nombre, el cónsul hará constar en la primera página del documento de identidad del ciudadano de Ucrania una anotación (mediante sello) indicando que el pasaporte deberá ser sustituido en el plazo de un mes debido al cambio de nombre.
La solicitud de cambio de nombre deberá ser examinada en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. El cómputo del plazo se inicia el día de presentación de la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular de Ucrania y concluye el día en que el solicitante recibe la notificación del cónsul sobre el resultado del examen.
En casos excepcionales, con autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, dicho plazo podrá prorrogarse hasta seis meses. En caso de que sea necesario restaurar un acta perdida, el cómputo del plazo quedará suspendido.