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Información general sobre el registro consular
13 febrero 2026 04:31

El registro consular de los ciudadanos se lleva a cabo por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Ucrania en el extranjero, de conformidad con el «Procedimiento para el registro de los ciudadanos de Ucrania que residen fuera de Ucrania», aprobado por la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania de fecha 29 de enero de 2020 N.º 85 «Sobre algunas cuestiones relativas al registro de los ciudadanos de Ucrania que residen fuera de Ucrania».

Se prevén tres tipos de registro consular:

  • permanente – para los ciudadanos de Ucrania que hayan tramitado, de conformidad con la legislación vigente, los documentos para salir al extranjero con fines de residencia permanente o los documentos para permanecer en el extranjero con carácter permanente;
  • temporal – para los ciudadanos de Ucrania que se encuentren temporalmente en el extranjero;
  • registro de niños adoptados – para los menores de 18 años, ciudadanos de Ucrania, que hayan sido adoptados por extranjeros o por ciudadanos de Ucrania y que residan permanentemente o se encuentren temporalmente en el extranjero.

Los documentos relacionados con el registro consular se presentan personalmente durante la atención consular o por medio del servicio postal. Tras la puesta en funcionamiento de los correspondientes medios informáticos, estará disponible la presentación de dichos documentos en línea, en formato electrónico.

El registro consular se lleva a cabo teniendo en cuenta los límites de las circunscripciones consulares de las misiones diplomáticas de Ucrania en el extranjero. No se permite la inscripción simultánea en el registro consular en dos o más oficinas. Si usted ya se encuentra inscrito en el registro consular y ha cambiado su lugar de residencia en el extranjero, por favor verifique a qué circunscripción consular pertenece su nueva dirección.

El plazo de tramitación de las solicitudes relativas al registro consular no excederá de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos necesarios.

La tramitación de la solicitud para la inscripción en el registro consular de un niño adoptado, el cambio de su lugar de residencia y la baja del registro consular del niño adoptado se realiza el mismo día de la presentación.

Por la inscripción en el registro consular, excepto en el caso de los menores de 16 años, los niños adoptados y los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio de Ucrania, se percibe una tasa consular en el orden y cuantía establecidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En caso de existir posibilidad técnica y a solicitud del interesado, dicho trámite podrá realizarse con carácter urgente; en tal caso, la tasa consular se percibirá en el doble de su importe.

La inscripción en el registro consular se realiza de forma voluntaria, salvo en el caso del registro de niños adoptados.

Baja del registro consular

Son motivos para la baja del registro consular:

  1. – la solicitud personal del interesado (formulario de solicitud) para la baja del registro consular. En el caso de la baja de una persona menor de 16 años, de una persona adoptada por extranjeros o por ciudadanos de Ucrania que residan permanentemente o se encuentren temporalmente en el extranjero, o de una persona declarada por un tribunal con capacidad limitada o incapaz, dicha solicitud será presentada por uno de los padres (adoptantes), tutores, curadores u otros representantes legales;
  2. – la expiración del plazo de permanencia en el registro consular;
  3. – la pérdida de la ciudadanía de Ucrania por la persona inscrita en el registro consular;
  4. – el fallecimiento de la persona inscrita en el registro consular;
  5. – el incumplimiento, por parte del ciudadano de Ucrania inscrito en el registro consular permanente, de la obligación de actualizar los datos personales contenidos en la ficha de registro;
  6. – la notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el retorno a la residencia permanente en Ucrania de un niño adoptado;
  7. – la notificación del órgano territorial o subdivisión territorial del Servicio Estatal de Migración, junto con la solicitud de baja del registro consular de una persona que haya cumplido 14 años, que haya residido permanentemente en el extranjero, haya regresado a residir permanentemente en Ucrania y se haya dirigido al órgano territorial o subdivisión territorial del Servicio Estatal de Migración para la expedición del pasaporte de ciudadano de Ucrania o para la anulación del sello en el pasaporte de ciudadano de Ucrania para viajar al extranjero relativo a la salida al extranjero para residencia permanente.

Si un ciudadano de Ucrania que ha llegado desde la circunscripción consular de otra misión diplomática u oficina consular de Ucrania no se ha dado de baja en dicha oficina, deberá presentar ante la misión diplomática u oficina consular de Ucrania a cuya circunscripción haya llegado una solicitud de baja del registro consular en su lugar anterior de residencia o estancia, así como una solicitud de inscripción en el registro consular en dicha oficina.

El plazo de tramitación de la solicitud de baja del registro consular no excederá de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos necesarios.

Por la baja del registro consular no se percibe tasa consular.

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