La misión diplomática u oficina consular de Ucrania ante la cual se presenten los documentos para la tramitación de la adquisición de la ciudadanía de Ucrania verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos de la legislación ucraniana y acrediten los hechos con los cuales la Ley vincula la pertenencia de una persona a la ciudadanía de Ucrania.
La decisión sobre la adquisición de la ciudadanía de Ucrania o sobre la denegación de la solicitud será adoptada por el jefe de la misión diplomática u oficina consular o por su adjunto, a más tardar dentro del plazo de un mes desde la recepción de los documentos.
La decisión de denegación será comunicada al solicitante por escrito en un plazo no mayor a una semana desde su adopción.
En caso de decisión favorable, la persona será registrada como ciudadano de Ucrania y se le expedirá un certificado de registro como ciudadano de Ucrania.
A las personas que hayan adquirido la ciudadanía de Ucrania (salvo aquellas que hayan asumido la obligación de cesar una ciudadanía extranjera) se les expedirán documentos que acrediten la ciudadanía ucraniana.
La persona que haya asumido la obligación de cesar una ciudadanía extranjera deberá presentar, dentro de los dos años desde su registro, el documento que confirme la pérdida de dicha ciudadanía extranjera. En caso de no presentarlo dentro del plazo establecido, la decisión sobre la adquisición de la ciudadanía de Ucrania será anulada.
• Menor adoptado por ciudadanos de Ucrania.
• Menor adoptado por un matrimonio en el que uno de los cónyuges sea ciudadano de Ucrania y el otro persona apátrida.
• Menor adoptado por un matrimonio en el que uno de los cónyuges sea ciudadano de Ucrania y el otro extranjero.
• Menor bajo tutela o curatela cuando el tutor o curador sea ciudadano de Ucrania.
• Menor bajo tutela o curatela cuando uno de los tutores sea ciudadano de Ucrania y el otro persona apátrida.
• Menor apátrida cuyo uno de los padres sea ciudadano de Ucrania y el otro extranjero.
• Menor extranjero o apátrida cuyos padres sean ciudadanos de Ucrania.
• Menor extranjero cuyo uno de los padres sea ciudadano de Ucrania y el otro extranjero.
• Menor cuya madre sea extranjera o apátrida y cuyo padre haya sido reconocido como ciudadano de Ucrania.
• Menor cuyo padre sea extranjero o apátrida y cuya madre haya sido reconocida como ciudadana de Ucrania.
• Persona mayor de edad apátrida o extranjera en los casos de reconocimiento posterior de filiación materna o paterna con ciudadano/a de Ucrania, conforme a lo establecido por la ley.